a.
¿Qué es el software desde el punto de vista legal?
El uso de software sin licencia supone un incumplimiento normativo
suficientemente grave que da argumentos jurídicos a la empresa adquirente para
rebajar el precio de la adquisición, o incluso renunciar a ella, ya que
evidencian una mala gestión de los activos, los riesgos y las obligaciones
legales de la empresa.
b.
¿Cuáles son los ámbitos de protección jurídica del software?
La posibilidad de incorporar a la protección jurídica, en el
ámbito del derecho, específicamente en el de la propiedad intelectual y
particularmente en las normas autorales, viene dictada por consideraciones de
oportunidad, dada la dimensión económica de los intereses en juego entre los
que cabe destacar: la posible conservación de la industria nacional frente a
una fuerte concurrencia extranjera, la protección de un producto cuya
elaboración requiere un gran esfuerzo de inversión, investigación y posterior
difusión, y sobre todo, la evidente necesidad de una armonización internacional
de reglamentaciones.
c.
¿Cuál es la forma de protección jurídica del software en los
siguientes países: EEUU, ESPAÑA, ARGENTINA & PERU? Comente cada caso.
España:
En España La importancia de esta norma radica en que incorpora a
los programas de computación y a las compilaciones de datos dentro de las obras
tuteladas por la Ley de Propiedad Intelectual, brindando protección a los
derechos intelectuales de los creadores de software bajo el régimen del Derecho
de Autor
Argentina:
El software encuentra protección específica y propia en el Derecho
de autor. Cuadra aclarar que la adopción de este régimen legal, no importa
decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir
en nuestro ordenamiento.
Para que se pueda expandir la industria del software en argentina
esta debe de estar protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de
propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales,
circuitos integrados e indicaciones geográficas.
EE UU:
La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque
se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de
patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo
jurisprudencial es más extenso.
Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho
de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de
computación desde los comienzos de la industria.
Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a
medida y en regular a los característicamente móviles empleados de la
industria. El copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a
los consumidores; es decir al público en general.
El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del
copyright para proteger la inversión que se hacía en materia de software.
d.
¿Cómo define al respecto la
Comunidad Andina de Naciones?
Régimen Común de
Propiedad Industrial
El Régimen Común de Propiedad Industrial (486) regula el
otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las
denominaciones de origen, entre otros.
El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comunidad
Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de
diciembre del 2000.
Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal"
a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer una mejor
protección a los derechos de propiedad intelectual" y "procedimientos
más ágiles y transparentes para los registros de marcas y el otorgamiento de
patentes".
La Decisión 486 aborda aspectos precisos en materia de patentes de
invención, diseños industriales, marcas, denominación de origen y competencia
desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos.
El nuevo régimen incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el
trato nacional, el trato de la nación más favorecida, el esquema de trazado de
circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"-
y la observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control
de la piratería.
Régimen Común
sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos:
Este régimen común, aprobado el 17 de diciembre de 1993 por medio
de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, reconoce una
adecuada y efectiva protección a los autores y demás titulares de derechos,
sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico,
cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito
literario o artístico ni su destino.
La duración de la protección de los derechos reconocidos en esta
Decisión no será inferior a la vida del autor y cincuenta años después de su
muerte. Cuando la titularidad de los derechos corresponda a una persona
jurídica, el plazo no será inferior a los 50 años contados a partir de la
realización de la divulgación o publicación de la obra.
En caso de infracción de cualquiera de los derechos reconocidos,
la autoridad nacional competente está facultada para ordenar el cese inmediato
de la actividad ilícita; la incautación, el embargo, decomiso o secuestro
preventivo de los ejemplares producidos con infracción o de los aparatos o
medios utilizados para la comisión del ilícito.
Los derechos conexos.
Los derechos conexos, que son los derechos de las personas que
participan no en la creación de obras literarias y artísticas sino en la
difusión de las mismas, han sido también reconocidos y son objeto de protección
por parte de la Decisión 351, por un período no menor de cincuenta años.
La protección alcanza, en consecuencia, a los artistas intérpretes
o ejecutantes (declamador, cantante, locutor, actor, balarín, músico,
narrador); a los productores de fonogramas (persona natural que fija una
representación o ejecución de sonidos exclusivamente sonoros); y a los
organismos de radiodifusión (la empresa de radio o televisión que transmite
programas al público).

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